Artículo 19. Actividades e infraestructuras sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 19 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica. · BOE-A-2002-14987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-11.
Texto consolidado
1. Las actividades y las infraestructuras sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental susceptibles de generar ruidos y vibraciones por sí mismas o por el uso a que son destinadas deben incluir, en el correspondiente estudio de impacto ambiental, un estudio del impacto acústico de aquellas emisiones, con las medidas preventivas y correctoras necesarias para contrarrestarlo.
2. El estudio de impacto acústico a que se refiere el apartado 1 debe tener el contenido mínimo establecido por los anexos 10 y 11.