Artículo 20. Competencias.
Artículo 20 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.
Texto consolidado
La Comisión de Artesanía de Andalucía deberá ser oída preceptivamente, además de en los supuestos previstos en los artículos 4.2, 11.2, 15.2, 16.3 b), 18.3, y 21.3 de esta Ley, en los siguientes:
a) En la elaboración de las disposiciones normativas de carácter general que afecten al sector artesanal y se elaboren en el seno de la Consejería competente en materia de artesanía.
b) En la elaboración de los planes sectoriales que se realicen sobre celebración de actividades comerciales o de promoción con interés y relevancia en el sector, así como de actividades y detección de necesidades formativas.
c) En aquellos otros asuntos que en esta Ley o reglamentariamente se determinen o en los que, por su relevancia para la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, le sea solicitado su parecer por la Consejería competente en materia de artesanía.