Artículo 19. Comisión de Artesanía de Andalucía.
Artículo 19 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión de Artesanía de Andalucía como un órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía, adscrito a la Consejería competente en la materia, de composición paritaria en cuanto al género en los términos establecidos en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en el que estarán representados las entidades públicas y privadas relacionadas con el sector, así como los propios artesanos y artesanas.
2. Su organización, composición y régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente.