Artículo 20. Difusión de la información geográfica.
Artículo 20 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. · BOE-A-2010-10707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-06.
Texto consolidado
1. El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional que esté integrado por información geográfica digital producida por operadores públicos que formen parte del Sistema Cartográfico Nacional, así como sus metadatos, será información del sector público y su uso, en cualquier caso, tendrá carácter libre y gratuito mencionando el origen y propiedad de los datos.
2. Cuando se trate de información geográfica coproducida por distintos operadores públicos integrados en el Sistema Cartográfico Nacional, la política de datos a aplicar será determinada por Convenio entre ellos, salvaguardando el cumplimiento del apartado anterior.