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Ley Vigente

Artículo 19. El Consejo Superior Geográfico.

Artículo 19 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. · BOE-A-2010-10707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-06.

Texto consolidado

1. El Consejo Superior Geográfico es el órgano colegiado de dirección del Sistema Cartográfico Nacional, adscrito al Ministerio de Fomento, que ejerce la función consultiva y de planificación general de la información geográfica y la cartografía oficial, con respeto al ejercicio de sus respectivas responsabilidades por las Autoridades competentes.

2. En su composición se reflejará la diversidad funcional, con atención específica a las políticas de medio ambiente, y territorial, de forma que, al menos, estará dotado de una Comisión Permanente, con capacidad ejecutiva sobre el Sistema, y de una Comisión Territorial, que incluya a todos los representantes de las Administraciones autonómicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional y a un representante propuesto por la Asociación de Entidades Locales de mayor implantación en el territorio nacional, con efectiva capacidad de propuesta y de veto sobre las decisiones que puedan afectar a las competencias de alguna Comunidad Autónoma o Entidad Local.

3. La Presidencia del Consejo Superior Geográfico será ejercida por un órgano superior o directivo del Ministerio de Fomento; y la Secretaría Técnica, la Presidencia de la Comisión Permanente y de la Comisión Territorial serán ejercidas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-06.

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