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Ley Vigente

Artículo 20. Solicitud de adopción de medidas cautelares.

Artículo 20 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. · BOE-A-2008-19527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

El director o directora de la Oficina Antifraude, si la eficacia de las investigaciones en curso o el interés público lo exigen fundamentadamente, puede solicitar razonadamente al órgano competente que adopte las oportunas medidas cautelares, según la normativa de aplicación. El órgano competente, si lo cree conveniente, puede acordar y mantener estas medidas hasta que el director o directora de la Oficina Antifraude comunique el resultado de sus actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

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