El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19. Protección de datos.

Artículo 19 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. · BOE-A-2008-19527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

1. Los datos obtenidos por la Oficina Antifraude de Cataluña como consecuencia de las potestades de investigación e inspección que esta ley le atribuye, especialmente los de carácter personal, tienen la protección de confidencialidad establecida por la legislación vigente.

2. La Oficina Antifraude no puede divulgar los datos a que se refiere el apartado 1 ni ponerlos en conocimiento de otras personas o instituciones que no sean las que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, puedan conocerlos por razón de sus funciones, y tampoco puede utilizar estos datos con finalidades distintas a las de la lucha contra la corrupción y contra cualquier otra actividad ilegal conexa.

3. Los antecedentes recogidos por la Oficina Antifraude dentro del ámbito de actuación que le es propio y en el ejercicio de las funciones que le corresponden deben ser entregados a la autoridad competente para iniciar, si procede, los procedimientos administrativos de carácter sancionador o las correspondientes actuaciones penales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Más artículos de Ley 14/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.