Artículo 19. Protección de datos.
Artículo 19 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. · BOE-A-2008-19527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.
Texto consolidado
1. Los datos obtenidos por la Oficina Antifraude de Cataluña como consecuencia de las potestades de investigación e inspección que esta ley le atribuye, especialmente los de carácter personal, tienen la protección de confidencialidad establecida por la legislación vigente.
2. La Oficina Antifraude no puede divulgar los datos a que se refiere el apartado 1 ni ponerlos en conocimiento de otras personas o instituciones que no sean las que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, puedan conocerlos por razón de sus funciones, y tampoco puede utilizar estos datos con finalidades distintas a las de la lucha contra la corrupción y contra cualquier otra actividad ilegal conexa.
3. Los antecedentes recogidos por la Oficina Antifraude dentro del ámbito de actuación que le es propio y en el ejercicio de las funciones que le corresponden deben ser entregados a la autoridad competente para iniciar, si procede, los procedimientos administrativos de carácter sancionador o las correspondientes actuaciones penales.