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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. · BOE-A-1985-14282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-18.

Texto consolidado

1. Corresponderán al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, la formulación y redacción del Plan y sus modificaciones. Deberán dar siempre audiencia a las entidades locales afectadas.

2. Corresponderá al Consejo Ejecutivo la aprobación del Plan y sus modificaciones, previo informe de la Comisión Interdepartamental del Medio Ambiente (CIMA) y del Consejo de la Protección de la Naturaleza.

3. No se observará el procedimiento establecido por los puntos 1 y 2 en el caso de que la delimitación indicativa haya sido sustituida por la de carácter definitivo, ni en el caso de que haya incorporaciones derivadas de la aplicación de regímenes de protección especial, siempre que dicha modificación no comporte alteraciones sustanciales del perímetro inicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-18.

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