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Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. · BOE-A-1985-14282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-18.

Texto consolidado

1. A partir del inicio de los trabajos preparatorios para incorporar al Plan un nuevo espacio o para ampliar otro incluido anteriormente, el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques podrá ordenar la aplicación preventiva de la regulación contenida en el artículo 18.1 y 3.

2. La resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas quedará sin efecto si en el plazo de un año, no se acordara incluir o ampliar el espacio en el Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-18.

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