Artículo 20. Consejo Universitario de Canarias.
Artículo 20 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. · BOE-A-2003-10625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-05.
Texto consolidado
1. El Consejo Universitario de Canarias es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de Canarias destinado a promover y facilitar el ejercicio de las competencias de coordinación de las universidades de nuestra comunidad autónoma.
2. Son funciones del Consejo Universitario de Canarias:
a) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten al sistema universitario canario.
b) Servir de espacio para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico entre las universidades canarias.
c) Facilitar el intercambio de información y consultas recíprocas entre las universidades y la consejería competente en materia de universidades del Gobierno de Canarias.
d) Conocer las propuestas de creación de universidades públicas y de reconocimiento de universidades privadas; así como las relativas a la creación, supresión y transformación de centros y estudios universitarios oficiales.
e) Promover la elaboración de documentos y estudios relacionados con sus funciones, así como formular propuestas al Gobierno en materia universitaria.
f) Conocer e informar los programas e iniciativas de la comunidad autónoma para mejorar la calidad de la enseñanza y de los servicios universitarios, así como impulsar métodos para su evaluación.
g) Informar las normas sobre la admisión, el acceso y la permanencia de los estudiantes en las universidades públicas, y la adecuación de la capacidad de los centros públicos a la demanda social.
h) Conocer e informar los criterios básicos para el establecimiento, por la comunidad de Canarias, de las tasas y precios públicos de los estudios universitarios en las universidades públicas de su territorio y para el desarrollo de una política de becas y ayudas al estudio.
i) Asesorar a la consejería competente en materia de universidades en todas aquellas cuestiones relativas a la coordinación universitaria que sean sometidas a su consideración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-20901.