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Ley Vigente

Artículo 19. Programación plurianual.

Artículo 19 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. · BOE-A-2003-10625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-15.

Texto consolidado

1. En el marco de la planificación establecida por la Comunidad Autónoma, las Universidades canarias elaborarán planes o programas plurianuales que contemplen las líneas estratégicas de su actividad, así como su evaluación económica a medio plazo. Estos planes se ajustarán, en concreto, a la financiación pública plurianual reflejada en los contratos-programa o instrumentos similares aprobados por el Gobierno de Canarias y a las previsiones de ingresos propios proyectadas por las Universidades.

2. La programación plurianual contenida en los instrumentos previstos en el apartado anterior deberá establecer políticas de adecuación de la oferta de estudios, actividades y servicios de las Universidades a las demandas y necesidades de Canarias, contemplando tanto su peculiaridad insular como los condicionamientos socioeconómicos y culturales que puedan limitar el derecho al acceso a la enseñanza superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-15.

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