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Ley Derogada

Artículo 20. Objeto de la actuación inspectora.

Artículo 20 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4505

Atención: Ley 11/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Es objeto de la actuación inspectora la vigilancia, control, comprobación y orientación en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales. Dicha actuación se ejercerá por la Consejería competente en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-23.

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