Artículo 20. Renovación de instalaciones, equipos, flotas y vehículos.
Artículo 20 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad. · BOE-A-2019-363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.
Texto consolidado
1. La renovación de instalaciones, equipos, flotas y vehículos ha de hacerse por otros que incrementen el ahorro y la eficiencia energética y la utilización de energías renovables y que contribuyan a la disminución del uso de combustibles derivados del petróleo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, y para el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la Administración regional y sector público autonómico deberá adquirir productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:
a) La calificación de la eficiencia energética, teniendo en cuenta la eficacia en los costes, la viabilidad económica y la adecuación técnica, así como la existencia de competencia suficiente. Especialmente se tendrá en cuenta su aplicación a la adquisición de equipos de climatización, agua caliente sanitaria, equipos ofimáticos y de alumbrado.
b) El impacto energético y medioambiental de la utilización vehículos de transporte por carretera y neumáticos durante su vida útil.
c) La utilización por parte de los suministradores del servicio de productos que cumplan con los requisitos indicados en los apartados anteriores.
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