Artículo 19. Calificación energética de edificios de la Administración regional de nueva construcción.
Artículo 19 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad. · BOE-A-2019-363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.
Texto consolidado
1. Los edificios de nueva construcción y la ampliación de edificios existentes de la Administración pública regional y sector público institucional autonómico, destinados tanto a servicios como a vivienda de protección pública, cuya construcción o rehabilitación se inicie un año después de la entrada en vigor de la presente disposición deberán ser calificados como de consumo de energía casi nulo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
2. Se exceptúan de la aplicación de este artículo los siguientes edificios:
a) Los protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
c) Los edificios industriales y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
d) Los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
e) Los edificios o partes de edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado anual y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
3. Los edificios de nueva construcción contarán con puntos de recarga de vehículos propulsados por energías de origen renovable y de espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas.
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