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Ley Vigente

Artículo 20. Competencias del departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración.

Artículo 20 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

Texto consolidado

Corresponde al departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración:

a) Proponer al Gobierno directrices políticas en materia de inmigración y regreso.

b) Dirigir y controlar la eficacia y eficiencia de la actividad de la Agencia de Migraciones de Cataluña mediante la formalización del contrato-programa regulado por el artículo 32.

c) Elaborar el Plan de ciudadanía e inmigración y proponer su aprobación al Gobierno.

d) Coordinar la acción de la Administración de la Generalidad y de los entes locales en materia de acogida e inmigración, colaborando en el diseño y gestión de sus respectivas políticas públicas cuando afecten a la población inmigrada y regresada.

e) Colaborar con la Administración General del Estado en la gestión de las competencias relativas a extranjería, derecho de asilo, apátridas y regresados mediante los instrumentos de colaboración mutua que establece la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

f) Gestionar la política de regreso.

g) Llevar a cabo actividades relacionadas con la integración social de los extranjeros inmigrados, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los regresados a Cataluña.

h) Elaborar, fomentar y desarrollar programas en los ámbitos del regreso voluntario a los países de origen, las remesas, el codesarrollo y en otros específicos de la política migratoria.

i) Fomentar la participación de los extranjeros inmigrados, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los regresados a Cataluña.

j) Definir y desarrollar, en colaboración con el organismo que gestiona los servicios ocupacionales y con las correspondientes instituciones formativas y educativas, programas formativos dirigidos a las personas profesionalmente especializadas, o a las que deban especializarse, desde los sectores público y privado, en la atención a la población inmigrada extranjera, la refugiada, la apátrida y la regresada a Cataluña.

k) Fomentar la formación universitaria y la investigación en el ámbito de las migraciones.

l) Elaborar y hacer el seguimiento de programas de información, formación y sensibilización destinados a toda la población para la comprensión de las causas y las consecuencias de los cambios demográficos y de los movimientos migratorios.

m) Establecer, en coordinación con el Observatorio del Trabajo, instrumentos de recogida y tratamiento estadístico y analítico de información, que ayuden a desarrollar políticas de acogida e integración.

n) Establecer los elementos básicos y comunes del sistema de información, para posibilitar su coordinación y evaluación.

o) Hacer el seguimiento de las políticas migratorias de otros países, de la Unión Europea y de las distintas organizaciones internacionales.

p) Elaborar un informe anual sobre la situación de integración social de los inmigrados, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los regresados, que debe ser divulgado públicamente. Dicho informe debe ser independiente, de acuerdo con estándares internacionales, y puede ser elaborado con la participación de los órganos a que se refieren los artículos 28 y 29 y con la colaboración técnica de otras entidades públicas o privadas, así como de expertos en función de cada materia.

q) Coordinar la ejecución de las políticas de acogida e integración que se desarrollan en el territorio de Cataluña.

r) Ejercer cualquier otra competencia atribuida por la presente ley, por disposición legal o reglamentaria, así como cuantas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la política de acogida, inmigración y regreso que no estén expresamente atribuidas a otro departamento de la Generalidad u otra administración pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

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