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Ley Vigente

Artículo 19. Competencias del Gobierno.

Artículo 19 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

Texto consolidado

Corresponde al Gobierno:

a) Aprobar el Plan de ciudadanía e inmigración del Gobierno de la Generalidad.

b) Determinar los servicios propios de la Administración de la Generalidad que deben disponer de programas de acogida especializada.

c) Aprobar el contrato-programa a que a se refiere el artículo 32.

d) Desarrollar por reglamento los requisitos mínimos que debe tener cualquier servicio de primera acogida; los requisitos del procedimiento de acceso y de la prestación del servicio; los requisitos de los certificados y de los correspondientes informes oficiales, tanto de la Generalidad como de los entes locales; las convalidaciones con otros certificados e informes oficiales, y demás requisitos técnicos relativos a los aspectos del servicio a que se refiere el capítulo II del título primero. Dichos requisitos deben fijarse de común acuerdo con las entidades asociativas de los entes locales en todo lo relativo a los aspectos organizativos del servicio.

e) Establecer el protocolo de utilización interno de los usuarios del servicio de acogida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

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