Artículo 19. Competencias del Gobierno.
Artículo 19 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.
Texto consolidado
Corresponde al Gobierno:
a) Aprobar el Plan de ciudadanía e inmigración del Gobierno de la Generalidad.
b) Determinar los servicios propios de la Administración de la Generalidad que deben disponer de programas de acogida especializada.
c) Aprobar el contrato-programa a que a se refiere el artículo 32.
d) Desarrollar por reglamento los requisitos mínimos que debe tener cualquier servicio de primera acogida; los requisitos del procedimiento de acceso y de la prestación del servicio; los requisitos de los certificados y de los correspondientes informes oficiales, tanto de la Generalidad como de los entes locales; las convalidaciones con otros certificados e informes oficiales, y demás requisitos técnicos relativos a los aspectos del servicio a que se refiere el capítulo II del título primero. Dichos requisitos deben fijarse de común acuerdo con las entidades asociativas de los entes locales en todo lo relativo a los aspectos organizativos del servicio.
e) Establecer el protocolo de utilización interno de los usuarios del servicio de acogida.