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Ley Derogada

Artículo 20. Medidas provisionales.

Artículo 20 de la Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales. · BOE-A-2000-15934

Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Incoado el expediente sancionador, el departamento competente en la materia puede adoptar, a propuesta del instructor o instructora del expediente y mediante resolución motivada, las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pueda dictarse, para preservar los intereses generales o para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

2. El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio de transporte establecidas en la correspondiente autorización, por causas imputables al titular, determina, previa audiencia del titular, la suspensión temporal de la actividad hasta el cumplimiento de los requisitos exigidos. En cualquier caso, la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 18.a, b, d, e y g supone la inmovilización de la embarcación y la suspensión del servicio; en su caso, la Administración puede adoptar las medidas necesarias a fin y efecto de que los usuarios sufran las mínimas perturbaciones posibles.

3. La resolución a que se hace referencia en el apartado 1 debe fijar un plazo para que la persona interesada solicite la correspondiente autorización o ajuste las condiciones de prestación del servicio de forma que no afecte a la seguridad de las personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-24.

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