Artículo 19. Responsabilidad por infracciones.
Artículo 19 de la Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales. · BOE-A-2000-15934
Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas en la prestación de los servicios de transporte corresponde:
a) Al titular de la autorización administrativa, si la infracción se cometió en ocasión de los servicios sujetos al mismo.
b) A la empresa naviera o al capitán de la embarcación cuando se trate de realizar actividades o prestar servicios regulados en la presente Ley sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.