Artículo 20. Recursos financieros.
Artículo 20 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat. · BOE-A-1989-17844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-13.
Texto consolidado
20.1 El Patronato, para el cumplimiento de los fines que tiene atribuidos y para el ejercicio de sus competencias, tendrá los siguientes ingresos:
a) Las rentas y productos que obtenga de los bienes que posea.
b) El producto de las contraprestaciones que perciba legalmente y cualesquiera otros ingresos consiguientes a la prestación de servicios.
c) Los créditos consignados en los presupuestos de las instituciones y demás organismos públicos.
d) Las subvenciones y ayudas que reciba de los organismos oficiales en los términos señalados por la legislación de espacios naturales.
e) Las donaciones, herencias y legados procedentes de particulares y entidades privadas.
20.2 El Patronato tendrá derecho a participar en las subvenciones y ayudas que otorguen las administraciones públicas para realizar obras y prestar servicios de carácter local.