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Ley Vigente

Artículo 19. La secretaría.

Artículo 19 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat. · BOE-A-1989-17844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-13.

Texto consolidado

La secretaría de actas de los órganos colegiados del Patronato será desempeñada por un funcionario de la Generalidad titulado superior que será nombrado por el Presidente del Patronato oída la Comisión Ejecutiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-13.

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