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Ley Vigente

Artículo 20. Dirección de la Agencia.

Artículo 20 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. · BOE-A-2023-13671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-18.

Texto consolidado

a) El director de la Agencia será nombrado y cesado por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del presidente de la Agencia, una vez oído el consejo de administración. El nombramiento deberá recaer en un profesional acreditado con experiencia en funciones de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y en gestión pública.

b) Como alto cargo de la Comunidad de Madrid, con rango de director general, el director de la Agencia estará sometido a las regulaciones específicas sobre buen gobierno, transparencia y cualquier otra disposición relativa a los altos cargos de la administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-18.

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