Artículo 20. Funciones.
Artículo 20 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.
Texto consolidado
La Comisión de Actividades Feriales desarrollará las funciones siguientes:
a) Emitir, con carácter preceptivo, el correspondiente informe para cada solicitud de calificación de nuevas actividades feriales oficiales, así como para cualquier modificación en las condiciones de las ya autorizadas, a salvo de las ferias-mercado de carácter local o comarcal, cuya autorización corresponde a los ayuntamientos o comarcas.
b) Informar las solicitudes presentadas para la calificación de interés preferente de las actividades feriales.
c) Informar la publicación del calendario anual de actividades feriales oficiales.
d) Informar sobre los conflictos que puedan plantearse en esta materia.
e) Elaborar en el ámbito de su competencia cuantos informes le sean requeridos por el Departamento competente en materia de ferias comerciales.
f) Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas reglamentariamente.