Artículo 19. Composición.
Artículo 19 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.
Texto consolidado
1. La Comisión de Actividades Feriales de Aragón estará integrada por los siguientes miembros:
Un presidente, que será el Consejero del Departamento competente en materia de ferias comerciales.
Un vicepresidente, que será el Director General competente en materia de ferias comerciales.
Nueve vocales, que serán:
Un representante del Departamento competente en materia de ferias comerciales, designado por este.
Un representante del Departamento competente en materia de Administración local y política territorial, designado por este.
Tres representantes, uno por cada provincia, de las instituciones feriales y entidades organizadoras de las actividades feriales, debidamente inscritas en el registro oficial, designados por estas.
Un representante designado por las asociaciones de ferias aragonesas.
Un representante de las cámaras oficiales de comercio e industria de Aragón, designado por estas.
Dos vocales, designados por el Consejero competente en materia de ferias comerciales entre profesionales de reconocido prestigio.
Un secretario, designado por el titular del Departamento competente en materia de ferias comerciales entre funcionarios del citado Departamento.
2. Asimismo, podrán comparecer en las sesiones de la comisión, con voz pero sin voto, las entidades organizadoras de aquellas actuaciones que se vayan a tratar en el correspondiente orden del día.
3. La designación y nombramiento de los vocales de la Comisión se llevará a cabo como sigue:
Los vocales serán nombrados por el Consejero competente en materia de ferias comerciales por un período de cuatro años.
Los vocales que representen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán propuestos por los directores generales competentes en materia de ferias y de Administración local y política territorial de entre el personal al servicio de la misma.
El vocal que represente a las Cámaras oficiales de comercio e industria será propuesto por el presidente del Consejo Aragonés de Cámaras de entre sus miembros o personal a su servicio.
Los vocales que representen a las entidades organizadoras e instituciones feriales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón y en las asociaciones de ferias serán propuestos conjuntamente por, al menos, la mitad más una de las mismas, de entre sus miembros o personal a su servicio. En el caso de no producirse el consenso necesario, cada una de ellas designará, al menos, a dos candidatos y, de entre ellos, el Director General competente en materia de ferias comerciales propondrá los vocales elegidos al titular del Departamento.
Por cada uno de los vocales se nombrará, por el mismo procedimiento, a un suplente, que sustituirá al titular en su ausencia.
4. El Secretario de la Comisión de Actividades Feriales será designado y cesado por el Consejero competente, a propuesta del correspondiente Director General, de entre su personal.
Ante la ausencia del Secretario, le sustituirá uno de los vocales representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en su defecto, cualquiera de los otros vocales.
5. El cese como miembro de la Comisión de Actividades Feriales de Aragón se producirá por alguna de las causas siguientes:
a) Por renovación de los miembros de la Comisión a la finalización del período del mandato de cuatro años.
b) Por incapacidad permanente o fallecimiento.
c) Por haber incurrido en pena o sanción que le inhabiliten para el ejercicio de cargo público.
d) Por renuncia.
e) Por dejar de concurrir los requisitos por los que fue nombrado.
f) A propuesta de la entidad que representa. El vocal cesante continuará en su cargo hasta que se proceda al nuevo nombramiento.
La sustitución de un vocal por otro se realizará según el procedimiento establecido en el apartado tercero del presente artículo y para el resto del mandato del vocal sustituido.