Artículo 20. Organización.
Artículo 20 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las áreas de salud se estructurarán en los siguientes órganos:
a) De dirección: El Consejo de Dirección del área de salud.
b) De gestión: El Gerente del área de salud.
c) De participación: El Consejo de Salud del área.