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Ley Derogada

Artículo 19. Áreas de salud.

Artículo 19 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El sistema sanitario de la Comunidad Autónoma se ordena en demarcaciones territoriales denominadas áreas de salud que constituyen, a su vez, las unidades funcionales y de gestión fundamentales del Servicio de Salud del Principado de Asturias y se delimitan atendiendo a factores geográficos, demográficos, epidemiológicos, socioeconómicos, culturales y de vías y medios de comunicación.

2. Las áreas de salud contarán con una dotación de recursos sanitarios de atención primaria, de atención especializada y de salud pública suficientes y adecuados para atender las necesidades de la población comprendida dentro de su respectivo territorio, sin perjuicio de la existencia de Centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o de utilización pública que, en razón a su alto nivel de especialización, tengan asignado un ámbito de influencia en dos o más áreas.

3. Las áreas de salud se estructuran en órganos descentralizados para la gestión del sistema sanitario público, responsabilizándose de la organización y dirección de los Centros y establecimientos del Servicio de Salud en su ámbito territorial, así como de la administración de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos, según las funciones atribuidas como propias o que se les deleguen.

4. Cada área de salud del Principado de Asturias cuenta con una cabecera de área donde se ubica el Centro de referencia para la atención especializada.

5. Las áreas de salud del Principado de Asturias son las siguientes:

Área I. Con cabecera en la localidad de Jarrio, del Concejo de Coaña.

Integran esta área los Concejos de: Valdés, Navia, Coaña, Villayón, El Franco, Tapia de Casariego, Castropol, Vegadeo, San Tirso de Abres, Taramundi, Villanueva de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, San Martín de Oscos, Grandas de Salime, Pesoz, Illano v Boal.

Área II. Con cabecera de la localidad de Cangas del Narcea, del Concejo de Cangas del Narcea.

Integran esta área los Concejos de: Cangas del Narcea, Allande, Tineo, Ibias y Degaña.

Área III. Con cabecera en la localidad de Avilés, del Concejo de Avilés.

Integran esta área los Concejos de: Cudillero, Muros de Nalón, Soto del Barco, Pravia, Castrillón, Illas, Avilés, Corvera de Asturias y Gozón.

Área IV. Con cabecera en la localidad de Oviedo, del Concejo de Oviedo.

Integran esta área los Concejos de: Salas, Belmonte de Miranda, Candamo, Yernes y Tameza, Grado, Las Regueras, Santo Adriano, Proaza, Quirós, Riosa, Morcín, Ribera de Arriba, Oviedo, Llanera, Noreña, Siero, Sariego, Bimenes, Nava, Cabranes, Teverga y Somiedo.

Área V. Con cabecera en la localidad de Gijón, del Concejo de Gijón.

Integran esta área los Concejos de: Carreño, Gijón y Villaviciosa.

Área VI. Con cabecera en la localidad de Arriondas, del Concejo de Parres.

Integran esta área los Concejos de: Piloña, Colunga, Caravia, Parres, Ribadesella, Ponga, Amieva, Cangas de Onís, Cabrales, Llanes, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Ribadedeva y Onís.

Área VII. Con cabecera en la localidad de Mieres, del Concejo de Mieres del Camino.

Integran esta área los Concejos de: Mieres del Camino, Aller y Lena.

Área VIII. Con cabecera en la localidad de Riaño, del Concejo de Langreo.

Integran esta área los Concejos de: Langreo, San Martin del Rey Aurelio, Laviana, Sobrescobio y Caso.

6. En cada área de salud se designará el establecimiento sanitario que ejerza las funciones de cabecera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

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