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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 20. Subsanación de defectos formales.

Artículo 20 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

Texto consolidado

Negada la extradición por razones que no sean meros defectos formales, la Parte requirente no podrá efectuar a la Parte requerida una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

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