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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971. · BOE-A-1987-24741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-11-21.

Texto consolidado

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme al artículo 17, párrafo primero, incluso para los Estados que lo hubieren ratificado o se hubieren adherido con posterioridad.

El Convenio se renovará tácitamente de cinco en cinco años, salvo denuncia.

La denuncia deberá hacerse al menos seis meses antes de que expire el plazo de cinco años y deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos.

Podrá limitarse a algunos de los territorios a los que se aplique el Convenio.

La denuncia sólo tendrá efectos para el Estado que la haya notificado. El Convenio seguirá vigente para los demás Estados contratantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-11-21.

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