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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971. · BOE-A-1987-24741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-11-21.

Texto consolidado

En el momento de la firma, ratificación o adhesión, cualquier Estado podrá declarar que el presente Convenio se extenderá al conjunto de los territorios que representa en el plano internacional, o a uno o a varios de ellos. Esta declaración surtirá efecto desde el momento de la entrada en vigor del Convenio en lo que respecta a ese Estado.

Después, cualquier extensión de esta naturaleza se notificará al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos.

El Convenio entrará en vigor, para los territorios previstos en la extensión, el sexagésimo día siguiente a la notificación mencionada en el párrafo precedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-11-21.

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