Artículo 20. Estudiantes.
Artículo 20 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982. · BOE-A-1987-5470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-14.
Texto consolidado
Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación, un estudiante o una persona en prácticas que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el primer Estado con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no podrán someterse a imposición en este Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de este Estado.