Artículo 20. Profesores.
Artículo 20 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1993. · BOE-A-1995-24001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-28.
Texto consolidado
Los profesores que sean o hayan sido inmediatamente antes residentes de un Estado contratante y que perciban remuneraciones por la enseñanza en una universidad, colegio, escuela u otro establecimiento de enseñanza del otro Estado contratante, por un período de residencia temporal que no exceda de dos años, estarán exentos de impuestos en ese último Estado por dichas remuneraciones, siempre que tales establecimientos pertenezcan al Estado o a una persona jurídica sin fines lucrativos y si las referidas remuneraciones no se someten a imposición en el primer Estado.
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