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Acuerdo Internacional Derogada

Artículo 20.

Artículo 20 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460

Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Salvo lo dispuesto en el artículo 16, si para valorar el grado de incapacidad en caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, la legislación de uno de los dos países establece explícita o implícitamente que los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales comprobadas anteriormente, sean tomadas en consideración, lo serán también los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales comprobadas anteriormente con arreglo a la legislación del otro país como si hubieran sido comprobadas de conformidad con la legislación del primer país.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 15 de octubre de 1976. Ref. BOE-A-1976-19909.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-08-01.

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