Artículo 19.
Artículo 19 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460
Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cada accidente de trabajo del cual haya sido víctima un súbdito de uno de los dos Países empleado en el territorio del otro País y que haya causado o que podría causar, sea la muerte, sea una incapacidad permanente, total o parcial, deberá ser notificado sin demora por el Organismo competente a la Representación diplomática o consular del País del cual el accidentado sea súbdito.