Artículo 20.
Artículo 20 del Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977. · BOE-A-1980-16339
Atención: BOE-A-1980-16339 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las prestaciones económicas correspondientes a los supuestos de derecho a asistencia sanitaria contemplados en el artículo anterior deberán ser abonadas de conformidad con la legislación aplicable por la Institución competente a la que esté vinculado el asegurado y a cargo de esta.