Artículo 20.
Artículo 20 del Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978. · BOE-A-1980-12240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-01.
Texto consolidado
Si la extradición se solicita en forma concurrente por una de las Partes y otros Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, la Parte requerida resolverá teniendo en cuenta las circunstancias y especialmente la existencia de otros tratados que obliguen a la Parte requerida, la gravedad relativa, el lugar de las infracciones, las fechas de las respectivas solicitudes, la nacionalidad del individuo y la posibilidad de una extradición ulterior.