Artículo 20. Estudiantes.
Artículo 20 del Instrumento de Ratificación de 12 de marzo de 1981 del Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 8 de mayo de 1980. · BOE-A-1981-15642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-05.
Texto consolidado
Las cantidades que un estudiante o una persona en periodo de prácticas que se halle temporalmente en un Estado Contratante con el único fin de proseguir sus estudios o formación y este sea o hubiera sido inmediatamente antes de esa visita residente del otro Estado Contratante, perciba para su manutención, estudios o formación, no serán sometidas a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugar, siempre que dichas cantidades pagadas procedan de fuentes situadas fuera de dicho Estado.
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