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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 20. Estudiantes.

Artículo 20 del Instrumento de Ratificación de 12 de marzo de 1981 del Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 8 de mayo de 1980. · BOE-A-1981-15642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-05.

Texto consolidado

Las cantidades que un estudiante o una persona en periodo de prácticas que se halle temporalmente en un Estado Contratante con el único fin de proseguir sus estudios o formación y este sea o hubiera sido inmediatamente antes de esa visita residente del otro Estado Contratante, perciba para su manutención, estudios o formación, no serán sometidas a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugar, siempre que dichas cantidades pagadas procedan de fuentes situadas fuera de dicho Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-06-05.

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