Artículo 19. Funciones públicas.
Artículo 19 del Instrumento de Ratificación de 12 de marzo de 1981 del Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 8 de mayo de 1980. · BOE-A-1981-15642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-05.
Texto consolidado
1. a) Las remuneraciones, excepto las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o Entidades locales a una persona física, por servicios prestados a este Estado, subdivisión política o Entidad local, sólo podrán someterse a imposición en este Estado.
b) Sin embargo, dichas remuneraciones sólo podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en dicho Estado y si el beneficiario de la remuneración fuese un residente del mismo que:
i) Posea la nacionalidad de dicho Estado; o
ii) No haya adquirido la condición de residente de dicho Estado con el único fin de prestar dichos servicios.
2. a) Las pensiones pagadas por un Estado Contratante, o una de sus subdivisiones políticas o Entidades locales a una persona física por servicios prestados a dicho Estado, subdivisión política o Entidad local, sólo podrán someterse a imposición en este Estado,
b) Sin embargo, estas pensiones podrán someterse a imposición únicamente en el otro Estado Contratante si la persona física es residente y nacional de este Estado.
3. Las disposiciones de los artículos 15, 16 y 18 se aplicarán a las remuneraciones y pensiones por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad industrial o comercial realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o Entidades locales.
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