Artículo 20. Régimen de compatibilidad de la subvención.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-13.
Texto consolidado
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
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