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Decreto-ley Vigente

Artículo 19. Reintegro.

Artículo 19 del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19. · BOE-A-2020-7440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-13.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.

En cualquier caso, el incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de las operaciones subvencionadas en este capítulo II dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas cuando estos incumplimientos se produzcan durante el primer año a contar desde la fecha de formalización de la operación financiera subvencionada.

Si el incumplimiento de las obligaciones de pago se produjera después del plazo indicado en el párrafo anterior y antes del 31 de diciembre de 2022, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido sus obligaciones de pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-13.

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