Artículo 20. Características e imagen de la marca.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-13.
Texto consolidado
1. El diseño gráfico de la marca «Corazón Andaluz» se recoge en el Anexo I de este decreto-ley, debiéndose ajustar con exactitud su reproducción a las características gráficas establecidas.
2. La imagen de la marca podrá utilizarse en cuantos soportes resulte necesario.
Más artículos de Decreto-ley 4/2022
- ← Artículo 19. Vigencia y revocación.
- → Artículo 21. Plan de Actuación anual.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.