Artículo 20. Tratamiento de importes de canon del agua incluidos en recibos convertidos en incobrables.
Artículo 20 del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2020-8754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Durante los años 2020 y 2021, las entidades suministradoras de agua pueden justificar y deducir de sus autoliquidaciones los importes de canon del agua repercutidos por factura sobre sus abonados convertidos en incobrables, siempre que las facturas hayan sido emitidas a partir del día 1 de enero de 2019 y haya pasado más de un año desde su emisión sin obtener el cobro. Las entidades suministradoras que acrediten importes de canon del agua convertidos en incobrables deben seguir el procedimiento siguiente para su deducción:
– En la primera autoliquidación de cada año natural pueden declarar todos los recibos considerados incobrables, relacionando el saldo impagado a 31 de diciembre del año anterior, de acuerdo con el modelo que se apruebe por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua.
– El importe a ingresar en la autoliquidación corresponde a las cantidades repercutidas de canon del agua durante el periodo, una vez consideradas las diferencias entre el saldo justificado el año anterior y el saldo acumulado declarado en la autoliquidación.
Téngase en cuenta que se prorroga para los ejercicios de 2022 a 2024, lo dispuesto en este artículo, en relación con la posibilidad de que las entidades suministradoras justifiquen y se deduzcan los importes de canon del agua repercutidos por factura sobre sus abonados convertidos en incobrables, siempre que las facturas hayan sido emitidas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, según establece la disposición final 4 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.
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