Artículo 20. Actas de control financiero.
Artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2017-13900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.
Texto consolidado
Cuando en el ejercicio del control económico-financiero y de gestión se detectasen irregularidades que hayan ocasionado o sean susceptibles de ocasionar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Vasca, tales infracciones serán puestas de manifiesto, además de en los informes a los que se ha hecho referencia en el artículo anterior, en actas de control financiero, dándose traslado de las mismas a los órganos competentes para que inicien las actuaciones oportunas de exigencia de responsabilidades indemnizatorias que, en su caso, resulten y al consejero o a la consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de control económico interno, en todo caso, para su conocimiento.