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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 19. Informes de control financiero.

Artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2017-13900

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.

Texto consolidado

1. El control económico-financiero y de gestión se materializará en informes de control financiero que podrán referirse a la totalidad de la gestión económico-financiera del sujeto controlado o a una parte de ella en el periodo considerado. Si el control económico-financiero y de gestión se refiere al párrafo 2 del artículo 17, el informe se realizará con el alcance establecido en dicho párrafo.

2. Con el fin de no duplicar esfuerzos o de reducir gastos, la Oficina de Control Económico podrá, para emitir su informe de control financiero, utilizar y, en su caso, incorporar y hacer suyos los informes elaborados por otros órganos de control o por auditores externos citando la correspondiente fuente.

3. De conformidad a lo que se determine reglamentariamente, los informes se remitirán a las entidades u órganos controlados, a los consejeros y a las consejeras de los departamentos y al Consejo de Gobierno.

4. Previamente a la emisión del informe se pondrá de manifiesto el expediente al órgano o entidad controlado. Las alegaciones que, en el plazo señalado, realice éste y que no sean aceptadas serán expresamente recogidas en el informe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-14.

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