Artículo 20.
Artículo 20 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Una vez que exista acuerdo del Jurado sobre la iniciación del expediente, se designará al propio tiempo Instructor que haya de tramitarlo. Aceptado que haya sido el cargo procederá a iniciar su instrucción en el plazo de ocho días, poniendo como cabeza del mismo el traslado del acuerdo de iniciación adoptado por el Jurado.