Artículo 19.
Artículo 19 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
En el expediente serán oídas cuantas personas, Organismos o Corporaciones resulten interesados o se personen como tales en el mismo. El Jurado, cuando lo estime preciso, podrá recabar los informes que juzgue necesarios. Respecto a plazos, notificaciones, instrucción y alegaciones, como en general en todo lo que afecte a la tramitación, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, con las especialidades de este Reglamento.
Las personas o Entidades a nombre de las cuales aparezca inscrito el monte en el Registro de la Propiedad, habrán de ser notificadas inexcusablemente del procedimiento inicial y podrán intervenir en el mismo en defensa de sus derechos e intereses.