Artículo 20. Estudiantes.
Artículo 20 del Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y protocolo, hecho en Canberra el 24 de marzo de 1992. · BOE-A-1992-28742
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-10.
Texto consolidado
Cuando un estudiante que sea residente de uno de los Estados contratantes o lo haya sido inmediatamente antes de llegar al otro Estado contratante y que permanezca temporalmente en ese otro Estado con el único fin de proseguir sus estudios, reciba pagos procedentes de fuentes situadas fuera de ese otro Estado para cubrir sus gastos de manutención o enseñanza, dichos pagos estarán exentos de imposición en ese otro Estado.
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