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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 19. Funciones públicas.

Artículo 19 del Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y protocolo, hecho en Canberra el 24 de marzo de 1992. · BOE-A-1992-28742

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-10.

Texto consolidado

1. Las remuneraciones, excluidas las pensiones o anualidades, pagadas por uno de los Estados contratantes o una subdivisión política o entidad local de ese Estado a una persona física por razón de servicios prestados en el ejercicio de funciones públicas, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. Sin embargo, dichas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si los servicios se prestan en ese otro Estado y el perceptor es un residente de ese otro Estado que:

a) Posee la ciudadanía o la nacionalidad de ese Estado, o

b) No ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.

2. a) Las pensiones pagadas por un Estado contratante o una subdivisión política o entidad local de ese Estado contratante, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

b) Sin embargo, dichas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es un residente y posee la ciudadanía o la nacionalidad de ese Estado.

3. No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, las disposiciones de los artículos 15, 16 y 18 son aplicables a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados en el marco de una actividad industrial o comercial realizada por un Estado contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-6498.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-10.

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