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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 20. Cantidades percibidas por estudiantes y aprendices.

Artículo 20 del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1998. · BOE-A-2000-12779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-13.

Texto consolidado

Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-13.

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