El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.

Texto consolidado

Cuando un trabajador ha estado sujeto a las legislaciones de las dos Partes Contratantes, los períodos cumplidos con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio serán totalizados de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Cuando coincida un período de seguro obligatorio o legalmente reconocido como tal con un período de seguro voluntario, se tendrá en cuenta solo el período de seguro obligatorio o legalmente reconocido como tal.

2.ª Cuando coincidan períodos de seguro voluntario o facultativo, se tomará en cuenta el correspondiente a la Parte en la que el trabajador haya estado asegurado obligatoriamente en último lugar antes del período voluntario o facultativo, y si no existieran períodos obligatorios anteriores en ninguna de ambas Partes, en la que se hayan cumplido en primer lugar períodos obligatorios con posterioridad al voluntario o facultativo.

3.ª Cuando en una Parte no sea posible precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos, o se trate de períodos que hayan sido reconocidos como tales por la legislación de una u otra Parte, se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos en la otra Parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-01.

Más artículos de BOE-A-1996-962

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1996-962 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.