Artículo 20. Resultado de las cuentas de liquidaciones por desbalances.
Artículo 20 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. · BOE-A-2020-682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.
Texto consolidado
Anualmente, el gestor técnico del sistema comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el saldo de la cuenta de liquidación de desbalances en TVB y AVB, el saldo de la cuenta de liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB y el saldo de la cuenta de liquidación de las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante resolución, determinará la cantidad remanente a mantener en dichas cuentas y el destino del exceso de saldo de las cuentas sobre el remanente.
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- Ver la norma completa: Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.