Artículo 20. Caja de pensión y fondos especiales.
Artículo 20 del Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015. · BOE-A-2015-8565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-16.
Texto consolidado
1. Cualquier caja de pensión o institución de seguridad social que ejerza oficialmente sus actividades en favor de los funcionarios de la Organización tendrá capacidad jurídica en España si observa las formas previstas a este efecto por el derecho español. Las prestaciones realizadas por dicha institución en favor de los funcionarios de la Organización, gozarán de las mismas exenciones e inmunidades que les sean aplicables, otorgadas en el presente Convenio de Sede.
2. Los fondos y las fundaciones, dotados o no de personalidad jurídica propia, administrados bajo los auspicios de la Organización y consagrados exclusivamente a sus fines oficiales, gozarán de las mismas exenciones e inmunidades que corresponden a los bienes muebles de la Organización.